En Colombia, la ley ha evolucionado para reconocer la realidad de miles de parejas que optan por convivir sin pasar por el matrimonio. La figura de la Unión Marital de Hecho otorga a los compañeros permanentes derechos patrimoniales muy similares a los de las parejas legalmente casadas, protegiendo los bienes adquiridos durante la convivencia.
El Plazo Crucial: Dos Años de Convivencia
La clave para que la ley reconozca estos derechos es el tiempo. Según la normativa colombiana (Ley 54 de 1990), una Unión Marital de Hecho se configura cuando dos personas han vivido juntas de manera constante y permanente por un periodo mínimo de dos años.
A partir de este lapso, la ley presume la existencia de una Sociedad Patrimonial entre los compañeros, una comunidad de bienes que abarca los activos —incluidos inmuebles— adquiridos durante la convivencia.
Reconocimiento Formal y Reparto de Bienes
Para que la pareja en unión libre pueda solicitar la liquidación y división equitativa de los bienes acumulados, primero debe realizar un trámite fundamental:
Es importante señalar que no todos los bienes están sujetos a reparto. Se excluyen los adquiridos antes de los dos años de convivencia y aquellos obtenidos por herencia o donación, salvo que se demuestre su incorporación voluntaria al patrimonio común.

Recomendación para su Seguridad Patrimonial
El Ministerio de Justicia y del Derecho recomienda realizar estos trámites con el acompañamiento de un abogado especializado en derecho de familia, para garantizar que se cumplan los requisitos legales y que la distribución de los bienes sea justa para ambas partes.
En resumen, dos años de convivencia continua y permanente son el requisito esencial para que las parejas en unión libre accedan a la protección patrimonial y a la división de los bienes adquiridos en común, similar a la del matrimonio.
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