Evaluación de precio
Comparamos con el mercado real de tu zona antes de publicar.
Conectamos tu inmueble con compradores o arrendatarios reales: promoción, filtro de interesados, negociación y cierre del negocio, con la comisión que marca la costumbre mercantil certificada en Bogotá.
El corretaje inmobiliario es el contrato mediante el cual un intermediario (el corredor o la inmobiliaria) conecta a dos partes interesadas en un negocio de compraventa o arrendamiento, y recibe a cambio una comisión al momento de cerrarse la operación. Está tipificado en los artículos 1340 a 1346 del Código de Comercio colombiano, aunque la ley no fija el porcentaje exacto de la comisión: ese valor se rige por la costumbre mercantil, certificada por las cámaras de comercio de cada ciudad.
En Bogotá, la Cámara de Comercio ha certificado como costumbre mercantil que, en la intermediación de compraventa de inmuebles, el vendedor paga al corredor una comisión del 3% del precio final si el predio está en zona urbana, y del 5% si es rural. Para arriendos, especialmente comerciales, también existen porcentajes de referencia certificados que sirven como base cuando las partes no pactan algo distinto.
Comparamos con el mercado real de tu zona antes de publicar.
Publicación, fotos y difusión a nuestra base de interesados.
Solo te presentamos contactos con intención y capacidad real.
Acompañamiento hasta la firma del contrato o la escritura.
Estos porcentajes corresponden a la costumbre mercantil certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá y sirven como referencia; el valor final siempre se pacta por escrito con el cliente.
| Operación | Comisión de referencia | ¿Quién la paga? |
|---|---|---|
| Venta de inmueble urbano | 3% del precio final | Vendedor |
| Venta de inmueble rural | 5% del precio final | Vendedor |
| Arriendo residencial (corretaje) | Equivalente a un canon | Según se pacte |
| Arriendo comercial | Porcentaje pactado o certificado según la zona | Según se pacte |
Si buscas delegar también la gestión posterior al arriendo, no solo conseguir el arrendatario, revisa nuestro servicio de administración de inmuebles, que es un servicio distinto y de cobro recurrente.
Analizamos tu inmueble y el mercado de la zona.
Definimos comisión, exclusividad y alcance por escrito.
Publicamos y coordinamos visitas con interesados filtrados.
Acompañamos la negociación de precio y condiciones.
Formalización del contrato o coordinación de la escritura.
Cuéntanos qué inmueble tienes y qué buscas: vender, arrendar, o encontrar una propiedad para comprar.
No, la ley no fija el porcentaje; se rige por la costumbre mercantil certificada por la Cámara de Comercio de cada ciudad, que en Bogotá establece 3% para ventas urbanas y 5% para rurales.
Generalmente al cierre efectivo del negocio, es decir, cuando se firma el contrato de arrendamiento o se formaliza la venta.
No, son servicios distintos: el corretaje termina cuando se cierra el negocio; la administración es un servicio continuo y de cobro mensual aparte.
Sí, los porcentajes de la costumbre mercantil son de referencia; el valor final se pacta por escrito entre las partes.
Cuéntanos qué inmueble tienes y qué buscas lograr. Te contactamos para evaluarlo y definir el plan de comercialización.