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Qué pasa si se incumple una promesa de compraventa

Incumplimiento de promesa de compraventa en Colombia

Firmar una promesa de compraventa genera expectativas claras para ambas partes, pero no todas las promesas terminan en una escritura firmada sin contratiempos. Cuando una de las partes no cumple lo pactado, la ley colombiana ofrece caminos concretos para resolver la situación, y entenderlos con anticipación puede ahorrarte meses de incertidumbre si te llegas a encontrar en ese escenario.

Respuesta rápida: si se incumple una promesa de compraventa en Colombia, el artículo 1546 del Código Civil le da a la parte cumplida la opción de exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Si se pactaron arras de retractación, cualquiera de las partes puede arrepentirse perdiendo o devolviendo el doble de lo entregado, sin que se configure incumplimiento propiamente dicho. Si las arras son confirmatorias, no dan derecho a retractarse y su función es garantizar el cumplimiento. La Corte Suprema de Justicia ha aclarado que si ambas partes incumplieron mutuamente, ninguna puede exigir el cumplimiento forzado, y el camino queda limitado a la resolución del contrato con restituciones mutuas.

¿Qué significa legalmente «incumplir» una promesa de compraventa?

Una promesa de compraventa es un contrato bilateral: ambas partes asumen obligaciones recíprocas, ya sea pagar el precio en las condiciones pactadas, entregar la documentación requerida, o presentarse a firmar la escritura en la fecha y notaría acordadas. El incumplimiento ocurre cuando una de las partes no realiza lo que le correspondía dentro de los términos y plazos establecidos en el documento, sin que exista una causa legal que lo justifique.

No todo retraso menor constituye automáticamente un incumplimiento grave; la gravedad depende de qué obligación se dejó de cumplir, si afecta el núcleo del negocio (como no pagar el precio o negarse a firmar la escritura), y qué se pactó expresamente en el contrato sobre plazos y consecuencias.

El artículo 1546 del Código Civil: la base legal del incumplimiento

El artículo 1546 del Código Civil colombiano establece la llamada condición resolutoria tácita: en todo contrato bilateral, si una de las partes no cumple lo pactado, la otra parte (la que sí cumplió, o estuvo dispuesta a cumplir) puede elegir, a su arbitrio, entre exigir el cumplimiento forzado del contrato, o pedir su resolución, y en ambos casos puede reclamar indemnización de los perjuicios sufridos. Esto significa que la parte afectada no está obligada a resignarse a que el negocio se caiga: puede insistir judicialmente en que se cumpla lo pactado, o preferir deshacer el negocio y ser resarcida por los daños que le causó el incumplimiento.

Un punto importante que ha aclarado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es que, para poder exigir el cumplimiento forzado, quien reclama debe haber cumplido su propia parte del contrato, o al menos haberse allanado a cumplirla. Si ambas partes incumplieron mutuamente sus obligaciones, ninguna puede exigir con éxito la ejecución forzada del contrato; en esos casos de incumplimiento recíproco, la Corte ha señalado que el camino disponible es la resolución del contrato, con las restituciones mutuas correspondientes, pero sin lugar a indemnización de perjuicios ni al pago de penalidades pactadas, precisamente porque ninguna de las partes llega a la disputa con las manos completamente limpias.

¿Qué pasa si el contrato incluye arras?

Las arras cambian el análisis de forma importante, y por eso es tan relevante que la promesa especifique con claridad qué tipo de arras se pactó. Según el artículo 1859 del Código Civil, las arras de retractación permiten a cualquiera de las partes arrepentirse del negocio: quien entregó las arras las pierde si se retracta, y quien las recibió debe devolverlas dobladas si es quien decide no continuar. En este esquema, retractarse no constituye técnicamente un «incumplimiento» en el sentido del artículo 1546, sino el ejercicio de un derecho contractual previsto expresamente, con su correspondiente consecuencia económica.

Distinto es el caso de las arras confirmatorias, reguladas en el artículo 1861 del Código Civil, que no dan derecho a retractarse: funcionan como parte del precio o como garantía del cumplimiento, y si una de las partes incumple, se aplican las reglas generales del artículo 1546, es decir, la parte cumplida puede exigir el cumplimiento o la resolución, con indemnización de perjuicios. Confundir un tipo de arras con otro es uno de los errores más costosos que puede cometer alguien que firma una promesa sin asesoría, porque las consecuencias económicas y jurídicas son completamente distintas.

¿Qué puede exigir la parte que sí cumplió?

La parte cumplida tiene dos caminos disponibles, y la elección es suya, no de la parte incumplida:

  • Exigir el cumplimiento del contrato: demandar judicialmente a la otra parte para que cumpla lo pactado (por ejemplo, que se presente a firmar la escritura), además de una indemnización por los perjuicios que el retraso haya causado.
  • Pedir la resolución del contrato: dar por terminado el negocio, con la correspondiente restitución de lo que cada parte haya entregado, y también con derecho a reclamar indemnización de perjuicios por el incumplimiento.

La elección entre una vía u otra depende de qué le conviene más a la parte afectada: si todavía le interesa el inmueble y confía en poder forzar el cumplimiento, puede optar por la primera vía; si prefiere desligarse del negocio y buscar otra alternativa, la resolución suele ser el camino más práctico.

¿Qué pasa con la cláusula penal si existe?

Muchas promesas de compraventa incluyen una cláusula penal: un monto previamente acordado que debe pagar la parte incumplida como sanción, independiente de que se demuestre o no el valor exacto del perjuicio sufrido. Esta cláusula facilita la reclamación porque evita tener que probar detalladamente cuánto dinero se perdió por el incumplimiento; el monto ya quedó fijado de antemano en el contrato. Sin embargo, como se mencionó antes, si el incumplimiento resulta ser mutuo entre ambas partes, la jurisprudencia ha señalado que no hay lugar al pago de esta penalidad, precisamente porque ninguna de las partes puede alegar limpiamente el incumplimiento de la otra.

Ejemplo práctico de cómo se aplicaría esto

Imagina una promesa de compraventa donde el comprador se comprometió a pagar el precio completo en la fecha de la escritura, condicionado a la aprobación de su crédito hipotecario, y el vendedor se comprometió a entregar el inmueble desocupado en esa misma fecha. Si el crédito del comprador se aprueba a tiempo pero el vendedor no logra desocupar el inmueble en la fecha pactada, el comprador (la parte cumplida) puede exigir judicialmente que el vendedor cumpla y entregue el inmueble, con indemnización por los perjuicios que ese retraso le haya generado, o puede optar por resolver el contrato y recuperar lo que haya entregado como arras o anticipo, también con derecho a indemnización.

¿Qué debería hacer si estoy en esta situación?

Lo primero es revisar con detalle qué dice exactamente la promesa que firmaste: qué tipo de arras se pactaron (si las hay), qué cláusula penal existe, y qué plazos y condiciones específicas se establecieron. Documenta cualquier comunicación con la otra parte sobre el incumplimiento, y antes de decidir entre exigir el cumplimiento o pedir la resolución, conviene que un abogado evalúe cuál de las dos opciones te conviene más según tu situación específica y la fortaleza de tu posición probatoria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo simplemente retractarme de una promesa de compraventa sin consecuencias?
Solo si se pactaron arras de retractación; en ese caso, retractarte implica perder o devolver el doble de lo entregado, según de qué lado estés.

¿Qué pasa si ninguna de las dos partes cumplió lo pactado?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en casos de incumplimiento mutuo ninguna parte puede exigir el cumplimiento forzado; el camino disponible suele ser la resolución del contrato con restituciones mutuas, sin indemnización de perjuicios.

¿Necesito ir a juicio para resolver esto siempre?
No necesariamente; muchas disputas se resuelven por negociación directa o conciliación antes de llegar a instancia judicial.

¿La cláusula penal siempre se paga si hay incumplimiento?
Se paga cuando el incumplimiento es de una sola parte; si es mutuo, la jurisprudencia ha señalado que no aplica.

En resumen

El incumplimiento de una promesa de compraventa no deja a la parte afectada sin opciones: el artículo 1546 del Código Civil le da la posibilidad de exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios. El tipo de arras pactado y si el incumplimiento fue de una sola parte o de ambas cambian significativamente el análisis, por lo que revisar bien estos detalles antes de actuar es fundamental.

Si necesitas asesoría sobre una promesa de compraventa, ya sea para redactarla correctamente desde el inicio o para resolver un incumplimiento, conoce nuestro servicio de promesa de compraventa.

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