Redacción a la medida
Documento ajustado a tu operación específica, no una plantilla genérica.
Redactamos y revisamos tu promesa de compraventa con las cláusulas que realmente protegen a comprador y vendedor, cumpliendo los requisitos que exige el Código Civil para que el documento sea exigible.
La promesa de compraventa es el contrato mediante el cual comprador y vendedor se comprometen a celebrar en el futuro el contrato definitivo (la escritura pública), una vez se cumplan ciertas condiciones, como la aprobación de un crédito o la entrega de documentación pendiente. Firmarla no te convierte todavía en propietario: la propiedad solo se transfiere con la escritura pública debidamente registrada.
Según el artículo 1611 del Código Civil, para que una promesa sea exigible debe cumplir cuatro requisitos: constar por escrito, referirse a un contrato que la ley no considere ineficaz, contener un plazo o condición que fije con precisión la fecha del contrato definitivo, y estar tan completa que solo falten la firma de la escritura y su registro. Como cualquier contrato válido, es de obligatorio cumplimiento según el artículo 1602 del mismo código.
Documento ajustado a tu operación específica, no una plantilla genérica.
Si ya tienes una promesa redactada por la otra parte, la revisamos contigo.
Definimos expresamente qué tipo de arras se está pactando.
Seguimiento del cumplimiento de las condiciones pactadas.
| Aspecto | Arras de retractación (Art. 1859) | Arras confirmatorias (Art. 1861) |
|---|---|---|
| ¿Permiten arrepentirse? | ✓ Sí, perdiendo o devolviendo el doble | No dan derecho a retractarse |
| ¿Función principal? | Dar flexibilidad de salida a ambas partes | Garantizar el cumplimiento del contrato |
| ¿Debe quedar explícito en la promesa? | ✓ Sí | ✓ Sí |
La promesa debe indicar expresamente qué tipo de arras se está pactando, porque sus efectos legales son muy distintos. Este contenido es informativo y no sustituye la revisión de tu caso específico por un abogado.
Nos cuentas los términos que ya acordaste con la otra parte.
Revisamos la situación del inmueble antes de redactar.
Elaboramos el documento o ajustamos el que ya tienes.
Te explicamos cada punto antes de que firmes.
Acompañamiento hasta la firma de la escritura.
Cuéntanos en qué etapa está tu negociación y te orientamos sobre el siguiente paso.
No. La propiedad solo se transfiere con la escritura pública debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Depende de las cláusulas pactadas y del tipo de arras acordadas; por eso es importante que queden claramente definidas desde el inicio.
No se recomienda: cada operación tiene particularidades que un formato genérico no contempla, y un error puede afectar la exigibilidad del contrato.
No, son documentos distintos. Idealmente el estudio de títulos se hace antes o en paralelo a la promesa.
Cuéntanos en qué etapa está tu negociación: ya tienes un documento para revisar, o necesitas que lo redactemos desde cero.