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Cobracs

Inmobiliaria Cobracs · Asesoría Jurídica

Derecho policivo y penal inmobiliario en Bogotá

Asesoría en querellas policivas por perturbación a la posesión y en situaciones que trascienden a lo penal, cuando un inmueble está siendo ocupado, invadido o afectado por vías de hecho.

Ley 1801 de 2016
Querella por perturbación
Ocupación de hecho

Derecho policivo y penal inmobiliario en Bogotá

Una respuesta clara antes de empezar

¿Qué protege la querella policiva por perturbación a la posesión?

La Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) regula un mecanismo ágil para proteger la posesión, la mera tenencia y las servidumbres de un inmueble frente a actos que las perturben, como una ocupación de hecho. El titular de la posesión puede instaurar una querella ante el inspector de policía, y en casos de ocupación ilegal, la autoridad puede ordenar el desalojo del ocupante dentro de las 24 horas siguientes a la orden.

Es importante actuar con rapidez: la acción policial de protección caduca dentro de los 4 meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal. Cuando la situación involucra conductas que exceden lo policivo, como daños intencionales, amenazas o fraude relacionado con el inmueble, el caso puede requerir además atención desde el ámbito penal.

Qué incluye esta asesoría

  • Querellas por perturbación a la posesión
  • Asesoría en casos de ocupación de hecho
  • Acompañamiento ante el inspector de policía
  • Evaluación de conductas que trascienden a lo penal
  • Orientación sobre plazos y caducidad de la acción

Alcance del servicio

¿En qué te podemos ayudar?

01

Querella policiva

Estructuración y radicación ante el inspector de policía.

02

Ocupación de hecho

Asesoría para recuperar la posesión de tu inmueble.

03

Perturbación a servidumbres

Protección de derechos de paso u otras servidumbres.

04

Casos con componente penal

Orientación cuando la situación excede lo policivo.

Actúa a tiempo: la acción tiene plazo

Cuéntanos qué está pasando con tu inmueble; recuerda que hay un plazo de 4 meses para actuar.

Solicitar asesoría

Respuestas antes de contratar

Preguntas frecuentes sobre derecho policivo y penal inmobiliario

¿Cuánto tiempo tengo para actuar si ocupan mi inmueble?

La acción policial de protección caduca dentro de los 4 meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal, así que conviene actuar cuanto antes.

¿Quién puede instaurar la querella?

El titular de la posesión o la mera tenencia del inmueble, o sus apoderados o representantes legales.

¿La querella policiva reemplaza un proceso judicial?

No, es un mecanismo distinto y más ágil para casos de perturbación a la posesión; algunos casos pueden requerir además un proceso civil o penal según la situación.

CB
Contenido revisado por Equipo Jurídico Cobracs
Derecho policivo y penal · Actualizado: Agosto de 2026

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Cuéntanos qué está pasando con tu inmueble; el tiempo puede ser determinante en estos casos.