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Cobracs

Inmobiliaria Cobracs · Asesoría Jurídica

Restitución de inmueble arrendado en Bogotá

Cuando un arrendatario incumple y no hay acuerdo posible, te acompañamos en el proceso legal de restitución y recuperación de tenencia, siguiendo el conducto que exige la ley colombiana.

Proceso conforme al CGP
Vía conciliación o judicial
Equipo jurídico dedicado

Restitución de inmueble arrendado en Bogotá

Una respuesta clara antes de empezar

En Colombia no existe el desalojo por cuenta propia

Aunque el atraso sea evidente, la ley colombiana prohíbe la autotutela: ningún propietario puede cambiar la cerradura, cortar servicios o retirar las pertenencias del arrendatario sin una orden judicial. Solo un juez puede ordenar la entrega del inmueble, y su cumplimiento se hace, si es necesario, con acompañamiento de la fuerza pública.

El camino correcto empieza por documentar el atraso y hacer un requerimiento formal. Si no hay respuesta, la conciliación suele ser la vía más rápida para llegar a un acuerdo o recuperar el inmueble; si tampoco funciona, se acude a la demanda de restitución de inmueble arrendado, regulada por el Código General del Proceso.

Abogado revisando proceso judicial de arrendamiento

El orden correcto importa
Saltarse pasos o actuar por cuenta propia casi siempre alarga la situación.

CGPProceso conforme al Código General del Proceso
8-18 mesesTiempo estimado del proceso judicial
ConciliaciónVía más ágil cuando es posible
JurídicoRepresentación especializada

El problema antes de la solución

Actuar sin orden legal complica todo

01
Cambiar la cerradura por cuenta propiaPuede convertirte a ti en el responsable legal de la situación.
02
No documentar el atraso desde el inicioSin evidencia clara, cualquier proceso posterior se complica.
03
No saber si aplica la pólizaMuchos propietarios no reclaman a tiempo una póliza vigente.
04
Saltarse la conciliaciónIr directo a juicio sin intentar un acuerdo alarga innecesariamente el proceso.

Nuestra forma de resolverlo

Cómo acompañamos tu proceso

Documentación del caso

Organizamos la evidencia del incumplimiento desde el inicio.

Requerimiento y conciliación

Intentamos primero la vía más ágil cuando es posible.

Activación de póliza

Te guiamos si tienes una póliza de arrendamiento vigente.

Representación judicial

Si es necesario, llevamos el proceso de restitución completo.

El proceso, paso a paso

Así funciona la restitución de inmueble arrendado

01

Documentar el atraso

Comprobantes, fechas y comunicaciones con el arrendatario.

02

Requerimiento formal

Notificación por escrito con un plazo para regularizar el pago.

03

Conciliación

Vía ágil para acordar entrega o plan de pagos con fuerza de sentencia.

04

Activar la póliza

Si existe, se reclama para cubrir el canon y los costos del proceso.

05

Demanda de restitución

Si no hay acuerdo, se presenta ante el juez civil competente.

06

Notificación al arrendatario

El juez ordena notificar en la dirección del inmueble.

07

Sentencia

Si no hay oposición válida, se ordena la restitución.

08

Diligencia de entrega

Con acompañamiento de la fuerza pública si es necesario.

Un punto importante

El arrendatario puede «purgar» la mora

Si la única causal alegada es mora en el pago, el arrendatario puede evitar la restitución consignando ante el juzgado el valor adeudado dentro del plazo para contestar la demanda, siempre que no haya usado ese derecho antes en el mismo proceso. Es importante tener esto claro desde el inicio para calcular tiempos reales.

Procesos ágiles

Cuando la única causal es mora en el pago.

Representación completa

Desde el requerimiento hasta la diligencia de entrega.

Coordinación con administración

Si además administramos tu inmueble, el seguimiento es directo.

Prevención a futuro

Te ayudamos a fortalecer el filtro de arrendatarios.

No enfrentes este proceso solo

Cuéntanos desde cuándo hay atraso y si ya intentaste algún acuerdo con el arrendatario.

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Experiencias reales

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Respuestas antes de contratar

Preguntas frecuentes sobre restitución de inmueble

¿Puedo cambiar la cerradura si no me paga?

No. Solo un juez puede ordenar la restitución del inmueble; hacerlo por tu cuenta puede generarte un problema legal.

¿Cuánto tarda el proceso?

Puede tomar entre 8 y 18 meses desde la demanda hasta la diligencia de entrega, dependiendo de la carga del juzgado.

¿La conciliación es obligatoria antes de demandar?

No es obligatoria en casos de mora, pero suele ser la vía más rápida para resolver o al menos ordenar el proceso posterior.

¿Qué pasa si tengo póliza de arrendamiento?

Puedes reclamarla para cubrir el canon en mora y, según el clausulado, los costos del proceso jurídico.

CB
Contenido revisado por Equipo Jurídico Cobracs
Derecho civil y procesos de restitución · Actualizado: Agosto de 2026

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