Documentación del caso
Organizamos la evidencia del incumplimiento desde el inicio.
Cuando un arrendatario incumple y no hay acuerdo posible, te acompañamos en el proceso legal de restitución y recuperación de tenencia, siguiendo el conducto que exige la ley colombiana.
Aunque el atraso sea evidente, la ley colombiana prohíbe la autotutela: ningún propietario puede cambiar la cerradura, cortar servicios o retirar las pertenencias del arrendatario sin una orden judicial. Solo un juez puede ordenar la entrega del inmueble, y su cumplimiento se hace, si es necesario, con acompañamiento de la fuerza pública.
El camino correcto empieza por documentar el atraso y hacer un requerimiento formal. Si no hay respuesta, la conciliación suele ser la vía más rápida para llegar a un acuerdo o recuperar el inmueble; si tampoco funciona, se acude a la demanda de restitución de inmueble arrendado, regulada por el Código General del Proceso.
Organizamos la evidencia del incumplimiento desde el inicio.
Intentamos primero la vía más ágil cuando es posible.
Te guiamos si tienes una póliza de arrendamiento vigente.
Si es necesario, llevamos el proceso de restitución completo.
Comprobantes, fechas y comunicaciones con el arrendatario.
Notificación por escrito con un plazo para regularizar el pago.
Vía ágil para acordar entrega o plan de pagos con fuerza de sentencia.
Si existe, se reclama para cubrir el canon y los costos del proceso.
Si no hay acuerdo, se presenta ante el juez civil competente.
El juez ordena notificar en la dirección del inmueble.
Si no hay oposición válida, se ordena la restitución.
Con acompañamiento de la fuerza pública si es necesario.
Si la única causal alegada es mora en el pago, el arrendatario puede evitar la restitución consignando ante el juzgado el valor adeudado dentro del plazo para contestar la demanda, siempre que no haya usado ese derecho antes en el mismo proceso. Es importante tener esto claro desde el inicio para calcular tiempos reales.
Cuando la única causal es mora en el pago.
Desde el requerimiento hasta la diligencia de entrega.
Si además administramos tu inmueble, el seguimiento es directo.
Te ayudamos a fortalecer el filtro de arrendatarios.
Cuéntanos desde cuándo hay atraso y si ya intentaste algún acuerdo con el arrendatario.
No. Solo un juez puede ordenar la restitución del inmueble; hacerlo por tu cuenta puede generarte un problema legal.
Puede tomar entre 8 y 18 meses desde la demanda hasta la diligencia de entrega, dependiendo de la carga del juzgado.
No es obligatoria en casos de mora, pero suele ser la vía más rápida para resolver o al menos ordenar el proceso posterior.
Puedes reclamarla para cubrir el canon en mora y, según el clausulado, los costos del proceso jurídico.
Cuéntanos desde cuándo hay atraso y si ya intentaste algún acuerdo con el arrendatario.