Querella policiva
Estructuración y radicación ante el inspector de policía.
Asesoría en querellas policivas por perturbación a la posesión y en situaciones que trascienden a lo penal, cuando un inmueble está siendo ocupado, invadido o afectado por vías de hecho.
La Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) regula un mecanismo ágil para proteger la posesión, la mera tenencia y las servidumbres de un inmueble frente a actos que las perturben, como una ocupación de hecho. El titular de la posesión puede instaurar una querella ante el inspector de policía, y en casos de ocupación ilegal, la autoridad puede ordenar el desalojo del ocupante dentro de las 24 horas siguientes a la orden.
Es importante actuar con rapidez: la acción policial de protección caduca dentro de los 4 meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal. Cuando la situación involucra conductas que exceden lo policivo, como daños intencionales, amenazas o fraude relacionado con el inmueble, el caso puede requerir además atención desde el ámbito penal.
Estructuración y radicación ante el inspector de policía.
Asesoría para recuperar la posesión de tu inmueble.
Protección de derechos de paso u otras servidumbres.
Orientación cuando la situación excede lo policivo.
Cuéntanos qué está pasando con tu inmueble; recuerda que hay un plazo de 4 meses para actuar.
La acción policial de protección caduca dentro de los 4 meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal, así que conviene actuar cuanto antes.
El titular de la posesión o la mera tenencia del inmueble, o sus apoderados o representantes legales.
No, es un mecanismo distinto y más ágil para casos de perturbación a la posesión; algunos casos pueden requerir además un proceso civil o penal según la situación.
Cuéntanos qué está pasando con tu inmueble; el tiempo puede ser determinante en estos casos.